← Volver a inicioBioética y Legislación

La ley 14/ 2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, defiende y garantiza con sus principios y su articulado la siguiente premisa:

  • ALa facultad del paciente o usuario de optar libre y voluntariamente entre dos o más alternativas terapéuticas y de tratamiento asistencial, entre varios facultativos o entre centros asistenciales de manera legítima fuera de los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes y contando con el beneplácito de su médico responsable.
  • BEl derecho del paciente a ser informado con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud de toda la información disponible sobre la misma sin ninguna excepción estipulada por la ley, respetando también su derecho a no ser informado.
  • CEl titular del derecho a la información es el paciente y podrán ser también informados las personas vinculadas a él por motivos familiares o de hecho en la medida que el paciente lo permita de forma expresa o tácita. Sin embargo, éste derecho a la información puede limitarse en caso de estado de necesidad terapéutica debidamente acreditado.
  • DEl derecho a la información de la persona sobre cuestiones que atañen a su propia salud no se aplica en el caso de existir problemas sanitarios en la colectividad que impliquen un riesgo para la salud pública o para la salud individual.

Explicación clínica

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